Unicaja obligada a devolver gastos hipotecarios

Reclabank logra una sentencia favorable contra Unicaja por gastos hipotecarios abusivos. Descubre cómo reclamar su devolución aunque hayan pasado años.

GASTOS HIPOTECARIOS

Abel Barragan Sorroche

10/14/20266 min read

Unicaja obligada a devolver gastos hipotecarios gracias a Reclabank

Nueva sentencia favorable a Reclabank frente a Unicaja Banco. El Tribunal de Instancia de Almería ha estimado íntegramente una demanda presentada por nuestro despacho, declarando nula por abusiva una cláusula que imponía al consumidor el pago de determinados gastos hipotecarios.

La resolución, dictada el 28 de abril de 2026, condena a Unicaja a devolver las cantidades indebidamente abonadas por nuestro cliente, junto con los intereses correspondientes, y establece además la imposición de las costas judiciales a la entidad bancaria.

Se trata de un nuevo resultado favorable en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las cláusulas abusivas incluidas en los contratos hipotecarios.

Pero esta sentencia también pone de manifiesto una cuestión especialmente importante: el hecho de que hayan pasado muchos años desde la firma de una hipoteca no significa necesariamente que el consumidor haya perdido su derecho a reclamar.

Unicaja, condenada por una cláusula abusiva de gastos hipotecarios

El origen del procedimiento se encuentra en una escritura de modificación de préstamo hipotecario firmada el 23 de marzo de 2009.

En dicha escritura se incluyó una cláusula que atribuía al prestatario la obligación de asumir los gastos notariales derivados de la modificación, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y otros conceptos relacionados con la operación.

Nuestro equipo jurídico consideró que esta estipulación resultaba abusiva, al trasladar al consumidor gastos que, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables, no tenía obligación de soportar íntegramente.

Por ello, desde Reclabank iniciamos el correspondiente procedimiento judicial frente a Unicaja Banco, solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

La Justicia nos ha dado la razón.

La Sentencia n.º 198/2026, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza n.º 9, declara la nulidad de la cláusula CUARTA de la escritura hipotecaria y condena a Unicaja a restituir los importes que correspondan.

La cantidad concreta deberá determinarse en ejecución de sentencia.

¿Por qué considera el Juzgado que la cláusula de Unicaja es abusiva?

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es el análisis que realiza el Juzgado sobre la falta de negociación individual de la cláusula.

Durante el procedimiento, Unicaja defendió que la distribución de los gastos había sido negociada con el consumidor y que este había recibido el correspondiente asesoramiento notarial en el momento de formalizar la escritura.

Sin embargo, la jueza rechaza dicha argumentación.

La resolución recuerda que no basta con que una cláusula aparezca en una escritura pública y haya sido firmada por el consumidor para considerar que su contenido fue negociado individualmente.

Cuando una entidad bancaria sostiene que una determinada condición contractual fue negociada con su cliente, le corresponde acreditar que esa negociación tuvo lugar.

En este caso, Unicaja no aportó pruebas suficientes que demostraran que el prestatario hubiera intervenido efectivamente en la negociación del reparto de los gastos.

Además, el Juzgado considera que la distribución establecida en la escritura no se ajustaba a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, generando un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

En consecuencia, declara abusiva la cláusula y acuerda su eliminación del contrato.

Este razonamiento es especialmente relevante para otros consumidores que firmaron escrituras hipotecarias con condiciones similares.

¿Qué gastos hipotecarios tiene que devolver Unicaja?

La declaración de nulidad de una cláusula de gastos hipotecarios no implica que el banco tenga que devolver automáticamente todos los importes pagados al formalizar la operación.

Lo que corresponde es determinar qué gastos debió asumir cada parte conforme a la legislación y la jurisprudencia aplicables.

En relación con las operaciones hipotecarias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, los criterios generales recogidos en la sentencia son los siguientes:

  • Gastos de notaría: con carácter general, corresponde a la entidad bancaria asumir el 50 % de los gastos de otorgamiento del préstamo hipotecario.

  • Gastos de Registro de la Propiedad: la entidad prestamista debe asumir los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria a su favor.

  • Gastos de gestoría: conforme a la jurisprudencia aplicable a estos préstamos, corresponde su abono a la entidad bancaria.

  • Gastos de tasación: también pueden corresponder al banco en préstamos anteriores a la Ley 5/2019, conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables.

Es importante aclarar que el reparto puede variar según la naturaleza de la operación y del gasto concreto. No tienen necesariamente el mismo tratamiento la constitución de una hipoteca, su modificación y su cancelación.

En el procedimiento conseguido por Reclabank, la reclamación económica identificada en la sentencia comprende la totalidad de los gastos de gestoría y registro, así como la mitad de los gastos notariales.

La condena establece que Unicaja deberá restituir las cantidades indebidamente abonadas, cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.

¿Puede Unicaja devolver gastos hipotecarios de una hipoteca firmada hace más de 15 años?

Esta es una de las cuestiones más interesantes de la resolución.

La escritura objeto del procedimiento se firmó en marzo de 2009, mientras que la demanda judicial se presentó en noviembre de 2024.

Es decir, habían transcurrido más de quince años.

Precisamente por ello, Unicaja alegó que la acción para reclamar la devolución de los gastos estaba prescrita.

Sin embargo, el Juzgado rechazó esta excepción.

La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que distingue entre dos cuestiones diferentes:

1. La declaración de nulidad de una cláusula abusiva.

La acción para solicitar que una cláusula abusiva sea declarada nula es imprescriptible.

2. La reclamación de las cantidades pagadas como consecuencia de esa cláusula.

La acción de restitución sí puede estar sujeta a un plazo de prescripción, pero su cómputo no puede comenzar automáticamente en la fecha de firma de la hipoteca o de pago de las facturas, sin tener en cuenta el conocimiento del consumidor.

La jurisprudencia establece, como regla general, que el inicio del plazo se sitúa en la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, sin perjuicio de que la entidad bancaria pueda demostrar que ese consumidor concreto conocía o podía razonablemente conocer antes el carácter abusivo de la cláusula.

En el procedimiento defendido por Reclabank, Unicaja no acreditó ese conocimiento previo.

Por ello, el Juzgado desestima expresamente la prescripción y reconoce el derecho de nuestro cliente a obtener la restitución de los gastos que correspondan.

Esto no significa que todas las reclamaciones antiguas sean automáticamente viables, pero sí confirma la importancia de estudiar cada caso antes de dar por perdido el derecho a reclamar.

Unicaja también deberá abonar los intereses legales y las costas judiciales

La condena no se limita a la devolución de los gastos hipotecarios.

La sentencia reconoce además el derecho del consumidor a percibir los intereses legales desde la fecha en la que abonó cada uno de los gastos indebidamente soportados.

Esto es especialmente relevante en operaciones formalizadas hace muchos años, ya que los intereses pueden representar una parte significativa del importe final.

En concreto, la resolución establece:

  • El abono de los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto hasta el dictado de la sentencia.

  • La aplicación posterior de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el completo pago.

  • La imposición de las costas procesales a Unicaja Banco.

Por tanto, la condena contempla no solo el reintegro de las cantidades que correspondan, sino también las consecuencias económicas derivadas del tiempo transcurrido.

¿Puedo reclamar a Unicaja los gastos hipotecarios si mi escritura es antigua?

Sí, puede ser posible reclamar gastos hipotecarios de escrituras antiguas, aunque es necesario estudiar las circunstancias concretas de cada operación.

El hecho de que una hipoteca se firmara antes de 2019, que hayan transcurrido muchos años o que el consumidor aceptara las condiciones establecidas por la entidad no impide necesariamente examinar la abusividad de sus cláusulas.

En Reclabank consideramos fundamental revisar tres cuestiones:

La escritura hipotecaria. Es necesario comprobar qué cláusulas regulan el reparto de los gastos y si se trata de una escritura de constitución, modificación o cancelación.

Los gastos efectivamente abonados. Las facturas de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría o tasación permiten identificar los conceptos e importes que podrían reclamarse.

La situación jurídica de la reclamación. Debe analizarse la normativa aplicable, la posible prescripción y las circunstancias individuales del consumidor.

La sentencia conseguida frente a Unicaja demuestra por qué es importante realizar ese estudio incluso cuando la escritura se firmó hace más de una década.

Otra sentencia favorable que respalda el trabajo de Reclabank

En Reclabank trabajamos para que nuestros clientes puedan defender sus derechos frente a las prácticas y cláusulas abusivas de las entidades financieras.

Esta nueva resolución frente a Unicaja Banco constituye un resultado especialmente satisfactorio porque no solo declara la nulidad de la cláusula discutida, sino que también reconoce sus consecuencias económicas y rechaza la prescripción alegada por la entidad.

La sentencia es recurrible y la cantidad que deberá restituirse está pendiente de determinación, por lo que todavía no cabe hablar de una suma definitivamente recuperada.

Con todo, el pronunciamiento de primera instancia supone un nuevo éxito judicial para nuestro despacho.

Si tienes o has tenido una hipoteca con Unicaja y pagaste los gastos de formalización o modificación, puede que tengas derecho a recuperar parte de ese dinero.

En Reclabank estudiamos tu documentación y analizamos las posibilidades de reclamación conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables.

Reclabank. Defendemos tus derechos frente a los abusos bancarios.

Referencia judicial: Sentencia 198/2026, de 28 de abril de 2026. Tribunal de Instancia de Almería, Plaza n.º 9. Procedimiento 2156/2024.

Reclabank Almería

En Reclabank Almería, defendemos tus derechos en derecho bancario y te ayudamos a recuperar lo que te pertenece con un servicio personalizado.

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