Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos: Caso de Éxito

En junio de 2025, una autónoma logró la exoneración total de sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, en un procedimiento ejemplar llevado a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería. Este caso demuestra que, cumpliendo con los requisitos legales, incluso las situaciones financieras más complicadas pueden tener una salida justa y liberadora.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Abel Barragan Sorroche

6/16/20252 min read

El caso: un nuevo comienzo para una autónoma

Una trabajadora por cuenta propia, al borde de la ruina económica, solicitó acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tras años de actividad empresarial. La persona afectada se encontraba en situación de insolvencia irreversible, y recurrió al procedimiento especial de microempresas sin masa conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Durante el proceso, ningún acreedor presentó oposición ni se iniciaron acciones judiciales contra la solicitud. Tras analizar el caso, el juzgado determinó que la solicitante actuó con total buena fe: sin ocultación de bienes, sin antecedentes, sin fraude, ni antecedentes de exoneración anteriores.

Motivos del éxito

El éxito de esta resolución se sustentó en varias claves jurídicas y personales:

1. Buena fe del deudor

La solicitante no contaba con antecedentes penales ni sanciones graves en los últimos diez años, no incurrió en prácticas negligentes ni temerarias, y colaboró plenamente con la administración concursal.

2. Procedimiento adecuado

Se tramitó mediante el procedimiento especial de microempresas sin masa, lo que permitió una tramitación más rápida y eficiente.

3. Apoyo jurisprudencial

El juzgado aplicó los principios de interpretación más favorables al deudor, reconociendo la exoneración de deudas aunque no todas estuvieran incluidas expresamente en el formulario inicial.

4. Amparo europeo

El fallo se fundamentó también en la Directiva 2019/1023 de la Unión Europea, que considera la exoneración como un derecho del deudor y no como un simple beneficio excepcional.

Resultado final

La resolución reconoció el derecho a la exoneración definitiva de todo el pasivo insatisfecho, excepto aquellas deudas no exonerables según el artículo 489 del TRLC. Esto implica que la persona beneficiaria podrá continuar su vida sin la carga económica que le impedía avanzar, y además puede solicitar la actualización de su situación en los sistemas de información crediticia.

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