Ley de segunda oportunidad en Almería: Caso de éxito de nuestro despacho con exoneración de deudas en Almería

En julio de 2023, el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería concedió la exoneración total y definitiva del pasivo insatisfecho a un ciudadano de Almería que se encontraba en una situación de insolvencia irreversible. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, logró cancelar más de 37.000 euros en deudas, incluyendo compromisos con entidades financieras y la Agencia Tributaria dentro de los límites establecidos por la ley. Este caso demuestra que cualquier persona que cumpla los requisitos puede volver a empezar sin la carga de deudas impagables, recuperando su estabilidad económica y tranquilidad.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Abel Barragan

1/31/20253 min read

¿Qué condiciones cumplió este ciudadano de Almería para beneficiarse de la exoneración y poder acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el beneficiario tuvo que demostrar ante el juzgado que cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En este caso concreto, se cumplieron las siguientes condiciones:

  1. Ser una persona física en situación de insolvencia

    • El solicitante no tenía capacidad para hacer frente a sus deudas.

    • Su situación fue calificada como concurso sin masa, lo que significa que carecía de bienes o ingresos suficientes para afrontar los pagos.

  2. Ser un deudor de buena fe

    • No tenía antecedentes de fraude o engaño en la contratación de sus deudas.

    • No había cometido delitos económicos en los últimos 10 años.

    • No existía evidencia de que hubiera actuado de manera temeraria o negligente al contraer sus obligaciones.

  3. No haber solicitado la exoneración en los últimos 10 años

    • Era la primera vez que recurría a este mecanismo legal.

  4. No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves

    • No existían resoluciones administrativas firmes en su contra por impagos graves a Hacienda o la Seguridad Social.

  5. No haber sido declarado culpable en el concurso

    • Su insolvencia no fue provocada de manera fraudulenta o irresponsable.

  6. No haber ocultado información ni bienes

    • Colaboró con el juzgado y proporcionó toda la documentación necesaria para justificar su situación.

Gracias a estos factores, el tribunal determinó que este ciudadano almeriense tenía derecho a una segunda oportunidad, liberándolo de sus deudas y permitiéndole recomenzar con una situación financiera limpia.

Explicación del caso: Paso a paso

1. Solicitud del Concurso de Acreedores

El ciudadano almeriense, representado por su procurador, presentó una solicitud ante el juzgado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, declarando su insolvencia y pidiendo la exoneración de sus deudas.

2.Declaración de Concurso sin masa

El juzgado determinó que el solicitante no tenía bienes suficientes ni siquiera para cubrir los costes del procedimiento, por lo que se declaró un concurso sin masa, lo que significa que no hubo liquidación de activos.

3.Petición de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Tras la aceptación del concurso, se solicitó formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de todas las deudas posibles.

4.Análisis del Caso por el Juzgado

Después de revisar la documentación, el tribunal confirmó que el solicitante cumplía con todos los requisitos legales y que su situación de insolvencia no se debía a fraude o mala gestión, sino a un problema económico real.

5.Decisión Judicial y Exoneración de Deuda

El juzgado aprobó la cancelación de todas las deudas exonerables, incluyendo:

  • 37.071,02 euros de deuda con la entidad financiera Zeus Portafolio Investment 1 S.L.U.

  • Deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hasta el límite permitido por la ley.

Además, la exoneración fue concedida de manera definitiva, lo que significa que el beneficiario no tendrá que pagar estas deudas en el futuro.

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Abogado ley segunda oportunidad Almeria
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