Caso de éxito: Segunda oportunidad para una autónoma de Gádor.

Conoce el caso de una autónoma de Gádor que logró dejar atrás sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y Reclabank Abogados.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Abel Barragan Sorroche

9/14/20265 min read

De las deudas al nuevo comienzo: una autónoma de Gádor consigue liberarse de su carga financiera

Emprender implica asumir riesgos. Y, en ocasiones, incluso después de haber trabajado durante años para sacar adelante un negocio, las cuentas dejan de cuadrar y las deudas terminan haciendo imposible continuar.

Eso fue lo que le ocurrió a una autónoma de Gádor (Almería). Tras invertir en su actividad, recurrir a financiación y asumir diferentes obligaciones para mantener el negocio en marcha, llegó un momento en el que los ingresos ya no permitían hacer frente a todos los pagos.

El negocio cerró, pero las deudas permanecieron.

Préstamos pendientes, cantidades reclamadas por proveedores y obligaciones bancarias seguían condicionando su economía y dificultando cualquier posibilidad real de empezar de nuevo. Una situación que se prolongaba incluso después de haber dejado atrás la actividad profesional que había originado buena parte de esas deudas.

Gracias a la actuación de Reclabank Abogados y al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, esa situación pudo cambiar. Este caso demuestra cómo una persona autónoma puede encontrar una salida legal a un endeudamiento que ya resulta imposible asumir y recuperar la posibilidad de construir una nueva etapa sin arrastrar permanentemente las consecuencias de un negocio que no funcionó.

¿Qué hemos conseguido?

El Juzgado de lo Mercantil de Almería ha concedido a nuestra clienta la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Puede sonar complicado, así que vamos a traducirlo.

  • “Exoneración” significa que determinadas deudas quedan perdonadas legalmente.

  • “Pasivo” es simplemente el conjunto de deudas que tiene una persona.

  • Y “pasivo insatisfecho” son aquellas deudas que esa persona no ha podido pagar.

Por tanto, cuando un juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que está diciendo, en términos sencillos, es:

“Estas deudas ya no se le pueden seguir reclamando al deudor, porque legalmente han quedado extinguidas.”

En este procedimiento, el auto identifica expresamente deudas con BBVA, Nuevo Micro Bank y distintos acreedores comerciales por un total de 20.686,35 euros.

¿Y qué es un “concurso sin masa”?

Este procedimiento comenzó mediante un concurso sin masa. La palabra “concurso” puede hacer pensar en una gran empresa quebrada, pero también puede afectar a una persona particular. Un concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se utiliza cuando una persona ya no puede hacer frente normalmente a sus deudas.

Y se denomina “sin masa” cuando el deudor no dispone de bienes o patrimonio suficiente para atender los costes y las deudas del propio procedimiento. Eso era precisamente lo que sucedía aquí. El juzgado había declarado previamente el concurso sin masa y ofreció a los acreedores la posibilidad de solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Ninguno lo hizo dentro del plazo establecido.

Después solicitamos la Segunda Oportunidad

Una vez tramitado ese concurso, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho, que es uno de los mecanismos fundamentales de lo que popularmente conocemos como Ley de Segunda Oportunidad.

La finalidad es que una persona que ha llegado a una situación de insolvencia pueda, siempre que reúna los requisitos legales, liberarse de determinadas deudas y volver a empezar económicamente.

Pero el juez no perdona las deudas automáticamente.

Antes debe comprobar que se cumplen los requisitos.

Y aquí aparece otro concepto importante.

¿Qué significa ser un “deudor de buena fe”?

No significa simplemente decir: “yo tenía buenas intenciones”.

La ley establece determinadas circunstancias que pueden impedir que una persona obtenga la exoneración.

Por eso el juzgado debe comprobar que no concurren esas causas de exclusión.

En este procedimiento, además, el tribunal dejó claro que aunque ningún acreedor se hubiera opuesto, el juez tenía que comprobar personalmente que se cumplían los requisitos.

Después de analizar la información aportada, el juzgado concluyó que no constaban las circunstancias que impedirían acceder a la exoneración y reconoció a nuestra clienta como deudora de buena fe con derecho a una segunda oportunidad.

¿Qué hemos tenido que aportar y acreditar desde Reclabank Abogados?

Para llegar hasta esta resolución no basta con presentar un escrito diciendo que existen deudas.

Hemos tenido que poner a disposición del juzgado la información y documentación necesaria para que pudiera estudiar realmente la situación económica de nuestra clienta.

Entre otras cuestiones, hemos tenido que acreditar:

  • El activo. Es decir, qué bienes, dinero o patrimonio tiene la persona. Dicho de otra manera: qué posee realmente y cuál es su situación económica.

  • El pasivo. Es la otra cara de la moneda: todas las deudas pendientes y quiénes son los acreedores.

  • Quiénes son los acreedores. Un acreedor es simplemente la persona, banco o empresa a la que se debe dinero. En este caso, por ejemplo, aparecen BBVA, Nuevo Micro Bank y otros acreedores comerciales.

  • El origen de las deudas. No basta con indicar una cantidad. El tribunal debe poder entender de dónde procede ese endeudamiento y cuál es su justificación. El propio auto recoge que esta información es necesaria para que el juez pueda comprobar adecuadamente la situación del deudor.

  • La situación de insolvencia. “Insolvencia” significa, sencillamente, no poder pagar regularmente las deudas que van venciendo.

  • La inexistencia de causas que impidan obtener la Segunda Oportunidad. El tribunal tenía que comprobar que no concurría ninguna de las circunstancias legales que excluyen la exoneración.

  • La buena fe de la deudora. Una vez analizada toda esa información, el juzgado concluyó que nuestra clienta reunía los requisitos para acceder al mecanismo.

Y hubo además otro elemento importante: cuando se solicitó la exoneración, los acreedores personados pudieron hacer alegaciones u oponerse y no lo hicieron.

¿Qué significa ahora la resolución para nuestra clienta?

Que puede cerrar esta etapa. El juzgado declara que la exoneración es definitiva y alcanza al pasivo que legalmente puede ser exonerado.

Además, respecto de las deudas que quedan extinguidas por la exoneración, los acreedores ya no pueden seguir ejerciendo acciones contra la deudora para cobrarlas, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente. Y el auto también contempla algo muy importante para poder recuperar la normalidad financiera: la posibilidad de conseguir que los acreedores comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, es decir, a los conocidos popularmente como ficheros de morosidad, para que sus registros sean actualizados.

Porque la Segunda Oportunidad no consiste únicamente en conseguir una resolución judicial. Consiste en poder mirar hacia delante.

Quizá tú estés ahora al principio de esta historia, en Reclabank estamos para ayudarte.

Quizá montaste un negocio que no salió como esperabas. Quizá llevas años pagando préstamos y sientes que la deuda prácticamente no disminuye. Quizá ya has cerrado tu empresa, pero sigues recibiendo llamadas, cartas y reclamaciones. O quizá simplemente has llegado a un punto en el que ya no sabes cómo salir de las deudas.

No todos los casos son iguales y no todas las deudas pueden exonerarse. Pero tampoco tienes que asumir que vas a arrastrarlas para siempre sin estudiar antes tus opciones.

En Reclabank Abogados podemos analizar tu situación, explicártela sin tecnicismos y decirte si la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una salida para ti.

Cuéntanos qué ha pasado. A veces, empezar de nuevo comienza simplemente por saber que existe una salida.

Reclabank Almería

En Reclabank Almería, defendemos tus derechos en derecho bancario y te ayudamos a recuperar lo que te pertenece con un servicio personalizado.

C. José Díaz Gálvez, 04006, Almeria

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